Publicado Decreto para regular el uso de lodos de depuradora en suelos agrícolas en Galicia

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(Xunta) El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el Decreto del Ministerio de Medio Rural y Marino, que regula la actividad de recuperación de la planta de tratamiento de lodos a través de su aplicación en suelos agrícolas con el fin de diseñar el medio agrícola gallego como un medio ambiente limpio, sostenible y productor de alimentos sanos.

La norma tiene por objeto tanto el uso y la mejora de los mecanismos de control existentes para crear un marco para la regulación de la actividad de valorización agrícola de los lodos en nuestro territorio y su uso sostenible y compatible con el medio ambiente, sirviendo como un instrumento para la protección de la salud los ciudadanos  y un mínimo de confort de los mismos en sus lugares de residencia, trabajo y ocio.

El Decreto define lo que se considera, la planta de tratamiento de lodos de depuradora de aguas residuales, producción y gestión de los lodos, entre otros conceptos. Aparte el sistema de permisos para la aplicación al suelo de estos productos, las sanciones aplicables por infracción de las reglas, regula todo lo relativo a registro específico para controlar estas actividades, e incluye varios anexos y datos técnicos sobre las características de los lodos y su tratamiento.

La comunidad en la actualidad ofrece un volumen de lodos en aumento gradual, favorecido por el creciente número de estaciones de planta de tratamiento de aguas residuales. Estos lodos se debe agregar otros residuos orgánicos, también aumentó la producción, generado por el procesamiento agroindustrial y pesca abundante con la que en Galicia.

La naturaleza orgánica de todos estos residuos, con contenidos significativos de dos nutrientes básicos para los cultivos (nitrógeno y fósforo), hace que su uso en aplicaciones agrícolas debe ser considerado como un destino adecuado para ellos. Sin embargo, su aplicación en la agricultura debe estar presidido por la racionalidad, para rechazar la utilización de los lodos que constituyen un riesgo por su origen.

Esta racionalidad también debe estar presente en la aplicación del material de lodo, que aunque en origen sean inofensivos, deben ser aplicados en las dosis que pueden ser utilizados por los cultivos. 

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