El Tribunal Constitucional avala la legalidad del canon de residuos de Sogama

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  • Tribunal Constitucional avala legalidad canon residuos Sogama
  • No ha admitido a trámite las diferentes cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por seis juzgados de lo contencioso-administrativo en los que se seguían procedimientos de reclamación de deuda frente a un pequeño grupo de ayuntamientos.
  • El Alto Tribunal confirma la plena constitucionalidad de la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se reguló la aplicación del canon único a partir de marzo de 2014.
  • Argumenta que la norma ha sido aplicada únicamente a los ayuntamientos adheridos voluntariamente al modelo Sogama, teniendo en cuenta, además, que podrían haber desistido del negocio jurídico correspondiente.
  • En este sentido, califica la ley como razonable, toda vez que su fin es garantizar la viabilidad económica y sostenibilidad de Sogama; adecuada, ya que el incremento del canon contribuye a este objetivo; y proporcionada, en la medida que las ventajas que conlleva su aplicación son mayores que los perjuicios que, para el interés general, podrían derivarse de la quiebra del sistema.
  • En otro orden de cosas, cabe señalar igualmente que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia tampoco ha admitido a trámite los dos recursos contencioso-administrativos presentados por los ayuntamientos de Narón (A Coruña) y Moaña (Pontevedra) contra las condiciones de adhesión a Sogama publicadas en diciembre de 2014.

Sobre la Entidad

SOGAMA
La Sociedade Galega do Medio Ambiente (SOGAMA) es una empresa pública autonómica, creada en el año 1992 por el Decreto 111/1992 de la Xunta de Galicia, y adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.

El Tribunal Constitucional avala la legalidad del canon de Sogama, no admitiendo a trámite las diferentes cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por seis juzgados de lo contencioso-administrativo (cuatro de Ourense, uno de Lugo y uno de Santiago de Compostela) en los que se seguían procedimientos de reclamación de deuda frente a un pequeño grupo de ayuntamientos díscolos que se negaban a pagar el canon, alegando, entre otros motivos, que éste no se ajustaba a los preceptos recogidos en la Constitución.

En los seis Autos referenciados, el Alto Tribunal argumenta la plena constitucionalidad del canon único aplicado por Sogama a partir de marzo de 2014, cuyo importe había sido incrementado en el marco de la entonces reforma estatal del sector energético, toda vez que ésta, en los términos en los que se había planteado, mermaría en gran medida la capacidad financiera de la empresa pública. El precio definitivo fue establecido en el marco de un plan de viabilidad presentado por la compañía.

Gracias a la mediación de la Xunta, el impacto de la reforma nacional fue menor de lo previsto, circunstancia que permitió a la entidad rebajar el canon en un 10% a partir de enero de 2015, manteniéndolo durante este año, y ello a pesar de las inversiones, cifradas en alrededor de 34 millones de euros, que la empresa acometerá durante los próximos meses para ampliar su infraestructura industrial y que le permitirán optimizar el tratamiento de los residuos urbanos, aumentando el reciclaje y minimizando el vertido.

El Constitucional confirma la total adecuación de la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, al texto constitucional

Argumentos

En este escenario, el Tribunal Constitucional confirma la total adecuación de la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, al texto constitucional. Considera que la norma cuestionada, a la que califica como medida singular, no es discriminatoria, ya que responde a una finalidad legítima y racional: “procurar la viabilidad económica y sostenibilidad de un sistema institucionalizado de gestión de residuos urbanos a través de Sogama mediante una gestión adecuada del medio ambiente de la Comunidad Gallega”.

Asimismo, razona que la Ley únicamente es aplicable a los ayuntamientos adheridos voluntariamente al modelo Sogama, precisando que, de no estar de acuerdo con el mismo, podrían haber desistido del negocio jurídico en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. En este contexto, considera que la Disposición es razonable, toda vez que su fin es garantizar la sostenibilidad financiera del sistema; adecuada, pues el incremento del precio fijado en el contrato contribuye a alcanzar dicho objetivo; y proporcionada, en la medida en que las ventajas que conlleva su imposición (garantizar la viabilidad de la empresa) son mayores que los perjuicios que puede ocasionar a los ayuntamientos el incremento del precio establecido en el contrato, manifestando que, si la compañía pública quebrase, no podría continuar prestando el servicio, con la particularidad de que, de darse esta circunstancia, afectaría a todo el sistema de gestión institucional de los residuos promovido por la Xunta de Galicia, no pudiendo alcanzarse los fines de interés general que se persiguen con el mismo.

En otro orden de cosas, cabe señalar igualmente que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia tampoco ha admitido a trámite los dos recursos contencioso-administrativos presentados por los ayuntamientos de Narón (A Coruña) y Moaña (Pontevedra) contra las condiciones de adhesión a Sogama publicadas en diciembre de 2014.

El Alto Tribunal argumenta la plena constitucionalidad del canon único aplicado por Sogama a partir de marzo de 2014, cuyo importe había sido incrementado en el marco de la entonces reforma estatal del sector energético

Modelo de referencia

La evolución de la actividad de Sogama a lo largo de los años la ha posicionado como un modelo de referencia a nivel autonómico, nacional y comunitario. No en vano, su proyecto fue avalado por la Comisión Europea mediante la concesión de más de 72 millones de euros procedentes de los Fondos de Cohesión, superando de forma muy satisfactoria la evaluación ex post a la que fue sometida en el año 2012 y cuyos resultados ponían de relieve sus beneficios para el medio ambiente, la economía y la sociedad en su conjunto.

Cabría indicar también que su canon es el más bajo respecto a las plantas de gestión de residuos urbanos existentes en Galicia y uno de los más bajos en el ámbito estatal, pudiendo destacar su carácter solidario, siendo aplicado en igualdad de condiciones a todos los ayuntamientos adheridos, con independencia de sus particularidades y emplazamiento geográfico.

El Presidente de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, Javier Domínguez Lino, manifestó en numerosas ocasiones que “la insolidaridad de unos pocos no puede poner en peligro la solidaridad de la mayor parte de los concellos, que han asumido en todo momento su responsabilidad de pago por el servicio público prestado, siendo conscientes del beneficio reportado a la protección del medio ambiente y, por tanto, al bienestar y calidad de vida de sus vecinos”.

El sistema integral de Sogama, caracterizado por la aplicación prioritaria de las tres erres (reducción, reutilización y reciclaje) y la recuperación energética de la fracción no reciclable, se ajusta plenamente a los preceptos de la economía circular, que son los que guiarán sus acciones de futuro.

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